INICIO Servicios Pregúntale al Abogado Ubicación
 
Menú Principal
Inicio
Notaría Pública 150
Servicios
Consulta al Abogado
Enlaces - Links
Ubicación
Contacto
Buscar

jueves, 09 de septiembre de 2010

Inicio arrow Consulta al Abogado arrow Compra - Venta arrow Me venden un terreno agricola ¿lo compro?

Me venden un terreno agricola ¿lo compro? Imprimir E-Mail

Domingo 10 de noviembre de 2002
CONSULTA AL ABOGADO

Me venden un terreno agrícola, el cual está o estaba dentro de un ejido.  El vendedor me dice que los terrenos ejidales sí se pueden vender.  ¿Cómo puedo saber si legalmente puedo adquirir ese terreno, para escriturar adecuadamente la operación de compraventa, si yo no soy ejidatario ni avecindado del ejido?

Los terrenos ejidales se pueden vender solamente a otros ejidatarios o personas avecindadas en el mismo ejido.  Para que la parcela ejidal se pueda vender a personas distintas de los ejidatarios y de los avecindados del ejido, se tiene que cumplir con el procedimiento que señala la ley, y que básicamente consiste en que la asamblea ejidal acuerde que los ejidatarios podrán adquirir el dominio pleno de sus propias parcelas.

En esas condiciones, los ejidatarios que así lo deseen podrán asumir el dominio pleno de sus parcelas, para lo cual, solicitarán que el Registro Agrario Nacional cancele el título parcelario y a la vez expida el título de propiedad, para el efecto de inscribirlo en el Registro Público de la Propiedad que corresponda a la ubicación de la parcela, y aunque suene obvio, lo ejidatarios que no asuman el dominio pleno de su parcelas, éstas seguirán sujetas al régimen ejidal.

Cuando el ejidatario o ex-ejidatario tenga en su poder el título de propiedad debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad, podrá entonces vender su parcela a cualquier persona, debiendo observar lo que dispone la ley en cuanto a que el interesado en vender tendrá que dar el derecho del tanto (derecho de preferencia) a los familiares del enajenante, las personas que hayan trabajado dichas parcelas por más de un año, los ejidatarios, los avecindados y el núcleo de población ejidal, en ese orden, el cual deberán ejercer dentro de un término de treinta días naturales contados a partir de la notificación, a cuyo vencimiento caducará tal derecho. Si no se hiciere la notificación, la venta podrá ser anulada.

En cuanto al precio de la operación de compraventa, éste deberá ser al menos del valor que fije la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o una institución de crédito.

Por cuanto al vendedor, siendo la primera operación que realice de su parcela, estará exento en el pago de impuestos y derechos federales.

l adquirir el terreno que le ofrecen en venta, le recomiendo que se asesore de un notario público a fin de que verifique de que todos los requisitos legales se hayan cumplido y le extienda la escritura de propiedad adecuada a sus intereses.

LIC. JORGE LUIS VELARDE DANACHE
Primera 1207, entre González y Abasolo
H. Matamoros, Tamaulipas.
E-Mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla

 

 

 
< Anterior   Siguiente >
   
Páginas Más Leídas
Últimos Artículos Publicados
Pregúntale al Abogado

Terrenos Invadidos

 Ver artículos sobre
TERRENOS INVADIDOS: AQUI

 
Arriba
Lic. Jorge Luis Velarde Danache   -   Notario Público 150
Quinta No. 1510     Bravo y Bustamante    H. Matamoros, Tam. , México
Tel: (868) 812-2161 y 816-6263        Fax: (868) 812-2472       Email: jvelarde@notariojvelarde.com
Inicio
Desarollado por: unsitio.com 
  Visitas