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Domingo 3 de mayo de 2009. CONSULTA AL ABOGADO Hay una persona que me debe dinero y la voy ademandar, pero tengo el temor de que cuando se dicte la sentencia él ya hayapuesto sus bienes a nombre de otra persona. ¿Qué puedo hacer al respecto? La ley establece que cuando existe el peligro de dañopor el retardo en la ejecución de una sentencia, se podrán asegurar sus efectosde acuerdo, entre otros, al embargo precautorio, el cual podrá ser practicadoaún antes de la existencia del juicio principal. El embargo precautorio podrá decretarse por el juezrespecto de bienes del demandado, para asegurar el cumplimiento de unaobligación personal, tal como lo es la deuda que tiene el demandado con usted. La necesidad de la medida, su urgencia y el peligrode daño, deben ser apreciados por el juez, quien decretará el embargo, guardaprovisional o administración provisional de los bienes. El juez motivará la resolución que al efecto dicte yprecisará la caución que deba otorgar el interesado para cubrir los posiblesdaños y perjuicios que pudieran causarse. Si se trata de bienes inmuebles se hará la anotaciónen el Registro Público de la Propiedad a fin de que surta efectos contraterceros adquirentes. El embargo precautorio se convertirá en definitivocuando usted obtenga sentencia de condena. Si el demandado consigna el valor o el objetoreclamado, o da caución por el monto total, para responder de la demanda, no sellevará el embargo precautorio o se levantará el que se hubiere decretado. Un abogado le asesorará para promover estasdiligencias de embargo precautorio a fin de que usted asegure bienes deldemandado suficientes para recuperar lo adeudado. LIC. JORGE LUIS VELARDE DANACHE Quinta 1510, entre Bravo y Bustamante H.Matamoros, Tamaulipas. Visita: www.notariojvelarde.com E-mail:
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