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Domingo 29 de mayo de 2005
CONSULTA AL ABOGADO
Mi hija se casó hace cuatro meses, pero el marido no le ha dado buena vida y creo que es mejor que soliciten ambos el divorcio. ¿En este caso procede el divorcio?
En primer lugar, es importante que el asunto me lo traten directamente las personas interesadas, o sea su hija y el marido. Las cuestiones de carácter familiar deben resolverse sin la intervención de terceras personas, y en caso de que proceda el divorcio voluntario, las comparecencias ante el juzgado son en forma personal y no a través de apoderados o gestores.
Por otra parte, la ley dispone que sólo cuando haya transcurrido por lo menos un año de la celebración del matrimonio, puede pedirse el divorcio por mutuo consentimiento, y será nulo si se efectúa antes. La acción (demanda) de nulidad le corresponde al ministerio público en cualquier tiempo.
En razón de lo anterior, su hija no podrá solicitar el divorcio voluntario, junto con su esposo. Sin embargo, si su hija tiene una causal de divorcio por la que pueda demandar al marido, podrá comparecer a juicio desde el mismo día de la celebración del matrimonio a exigir la disolución del vínculo matrimonial.
Las causales de divorcio están específicamente catalogadas en el Código Civil, y si uno de los cónyuges incurre en una, entonces el cónyuge inocente podrá demandar el divorcio.
En resumen, el divorcio voluntario sólo podrá pedirse cuando ha pasado más de un año de la celebración del matrimonio, pero el divorcio necesario podrá pedirse tan pronto como surja una causal de divorcio de las que señala el Código Civil.
Le recomiendo que le diga a su hija que acuda a solicitar directamente los servicios de un abogado titulado, con experiencia en este tipo de asuntos familiares, para que le asesore, en el entendido de que si desea divorciarse por mutuo consentimiento deberá dejar pasar más de un año de la celebración del matrimonio.
LIC. JORGE LUIS VELARDE DANACHE
Primera 1207, entre González y Abasolo.
H. Matamoros, Tamaulipas.
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