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jueves, 09 de septiembre de 2010

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No cuida a mis hijos Imprimir E-Mail

Domingo 27 de junio de 2004
CONSULTA AL ABOGADO

Al divorciarnos mi esposa y yo, establecimos en el convenio de divorcio que ella tendría la custodia de los niños.  ¿Puedo traérmelos a vivir a mi casa sin el permiso de su madre, ya que me han dicho que ella no los cuida bien?

Por supuesto que no.  En el caso de divorcio voluntario, se especifica cual de los padres quedará con la custodia de los hijos, y toda vez que dicho convenio es firmado por las partes y sometido a aprobación del juez, debe respetarse y cumplirse.  De igual manera, si se llevó a cabo divorcio necesario, en la sentencia que se haya dictado, el juez debió haber fijado las reglas para la custodia de los menores hijos, por lo que deben de cumplirse fielmente.

En caso de que sin el permiso de la madre, usted se lleve a sus hijos a vivir a su casa, de acuerdo a la ley penal, usted puede ser sancionado por el delito de “Substracción de Menores por los Padres”, el cual se comete por los padres que habiéndoseles restringido o privado el ejercicio de la patria potestad o el derecho de custodia de sus hijos, mediante resolución judicial provisional o definitiva, los substraigan sin causa justificada del lugar donde habiten transitoria o permanentemente.

La ley agrega que a los responsables de este delito se les impondrá una sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de quince a cincuenta días salario.
En tal virtud, no le aconsejo que de propia autoridad se lleve a sus hijos a su casa, aún con el pretexto de que ella no los cuida bien.

Lo que en todo caso corresponde es que con la asesoría  de un abogado promueva lo conducente ante el juez de lo civil a fin de que por las razones legales que se estimen fundadas se modifiquen las medidas relativas a la custodia de los hijos.

Si no se le ha restringido a usted la patria potestad, tiene derecho a la convivencia con sus hijos, y no podrán impedirse las relaciones personales entre el menor y sus demás parientes.

Verifique que el abogado que al efecto contrate tenga experiencia en este tipo de asuntos y que tenga su despacho establecido.

LIC. JORGE LUIS VELARDE DANACHE
Primera 1207, entre González y Abasolo
H. Matamoros, Tamaulipas.
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