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Domingo 6 de junio de 2004.
CONSULTA AL ABOGADO
Voy a comprar una casa de interés social y quisiera que en caso de que yo faltara, mi hija la heredara. ¿Cómo le puedo hacer?
La ley civil establece distintas formas para que una persona decida la transmisión de su patrimonio para después de su muerte.
Un caso específico, como el que usted plantea, se puede solucionar al momento de comprar un inmueble que vaya a destinarse a vivienda familiar por el interesado.
Para ello el precio de la casa o su avalúo catastral no debe de exceder de $229,950.00 pesos, o que se adquiera a través de un programa de vivienda de gobierno, caso en el cual no importará su monto.
Al momento de firmar la escritura de adquisición, o en acto posterior, el notario público redactará en la escritura las cláusulas necesarias para el otorgamiento del testamento en un capítulo que se denominará “Cláusulas Testamentarias”.
En ese momento usted designará a su hija como legataria (heredera) de la casa o a la persona o personas que usted desee.
Al fallecer el interesado, los herederos recibirán la casa con la obligación de dar alimentos (vivienda, comida, vestido, educación, médico y medicinas) a los hijos del difunto y a otras personas que tengan derecho.
De la misma manera, al fallecer el interesado se procederá a dar el trámite sucesorio ante notario público, para que la casa quede a nombre de su hija.
El procedimiento ante notario es rápido, sencillo y económico.
Es importante hacer hincapié que la limitante es solamente el precio del inmueble, por el importe expresado anteriormente, por lo que si el valor de la casa excede de dicha cantidad, entonces no se podrá hacer el testamento público simplificado, pero podrá optarse por las otras clases de testamento que establece la ley y que con profesionalismo le podrá sugerir el notario público de su elección.
LIC. JORGE LUIS VELARDE DANACHE
Primera 1207, entre González y Abasolo
H. Matamoros, Tamaulipas.
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