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jueves, 09 de septiembre de 2010

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Mi esposa quedó en garantia Imprimir E-Mail

Domingo 18 de enero de 2004
CONSULTA AL ABOGADO

Mi esposa tuvo que ser internada por dos días en el Hospital General de esta ciudad, y gracias a la atención de los médicos, ella ha recuperado su salud, sin embargo no la dan de alta porque me dicen que tengo que pagar los gastos correspondientes,  ¿Es justo que mi esposa quede en garantía del adeudo por la hospitalización?

Desde luego que no.  Su esposa puede salir del hospital (del gobierno o particular) en cualquier momento, sin que sea necesario cubrir previamente los gastos de hospitalización, ya sea que ella directamente lo solicite o sus familiares.

Ningún empleado del hospital le puede impedir que salga del mismo por razones de adeudo de gastos hospitalarios, pues de lo contrario, la ley establece como delito, con prisión de tres meses a dos años, multa hasta de cien días salario y suspensión de tres meses a un año, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando impidan la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudo de cualquier índole.

Aprovechando la consulta, la ley también señala como delito el hecho de retener a un recién nacido por los mismos motivos expresados anteriormente.  De igual manera incurren dichas personas en responsabilidad penal cuando retarden o nieguen por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.  La misma sanción se impondrá a los encargados o administradores de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver.

En estos casos, deberá usted presentarse ante la Agencia del Ministerio Público que corresponda a fin de presentar la denuncia de los hechos que se consideran como delito, a fin de que se integre la averiguación previa penal en contra de los probables responsables. 

También deberá exigir que el ministerio público de inmediato se constituya en el centro de salud en el que se encuentra su esposa a fin de proceder conforme a la ley. 

También le recomiendo que se asista de un abogado que tenga su cédula profesional para que lo asesore y asista durante las diligencias correspondientes.

LIC. JORGE LUIS VELARDE DANACHE
Primera 1207, entre González y Abasolo
H. Matamoros, Tamaulipas
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Tel: (868) 812-2161 y 816-6263        Fax: (868) 812-2472       Email: jvelarde@notariojvelarde.com
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