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Domingo 10 de julio de 2005
CONSULTA AL ABOGADO
Mi marido se fue con otra mujer y le quiero demandar el divorcio, pero tengo un problema de salud que me impide trabajar. ¿Se le podría exigir que me pague una pensión alimenticia después del divorcio?
De acuerdo a la ley, la pensión alimenticia comprende la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad. Respecto de los menores de edad, se deberán incluir los gastos necesarios para la educación básica y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
La ley también señala que en caso de divorcio necesario, el juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso y entre ellas la capacidad para trabajar de los esposos y su situación económica, podrá sentenciar a su esposo al pago de alimentos a favor de usted.
La pensión de alimentos la deberá de solicitar junto con la demanda de divorcio necesario y comprobar los extremos señalados anteriormente.
La pensión alimenticia por divorcio necesario es independiente de la que se establece a favor de los hijos menores de edad.
Al dictar la sentencia, el juez determinará que la pensión alimenticia a favor de usted, la disfrutará en tanto viva honestamente y no contraiga nuevo matrimonio.
Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad económica de su esposo, la que se deberá comprobar dentro del juicio de divorcio, en relación a la necesidad del que deba recibirlos.
Acuda a los servicios profesionales de su abogado de confianza para que al promoverse el divorcio, se reclame también el pago de la pensión alimenticia a su favor.
Aprovecho para enviar una calurosa felicitación a todos los abogados en razón de que este 12 de julio festejamos el “día del abogado”.
LIC. JORGE LUIS VELARDE DANACHE
Primera 1207, entre González y Abasolo.
H. Matamoros, Tamaulipas.
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