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Domingo 8 de enero de 2006
CONSULTA AL ABOGADO
Estoy separada de mi esposo desde hace muchos años y estoy solicitando un crédito para comprar una casa. ¿Es necesario que él firme las escrituras si ni siquiera sé donde se encuentra y si acaso vive?
Al momento de contraer matrimonio se someten los casados a un régimen patrimonial respecto de los bienes que adquieran durante su vida en común.
Si al casarse optaron por el régimen de separación de bienes, cada cónyuge conservará la administración y propiedad de cada uno de los bienes que adquiera, o sea que no requerirá del consentimiento del otro para adquirir, vender o hipotecar los bienes.
Si usted se encuentra casada bajo el régimen de sociedad conyugal, significa que todos los bienes que adquiera dentro de su matrimonio serán de ambos esposos y requiere del consentimiento de los dos para enajenarlos (venderlos, donarlos) o gravarlos (hipotecarlos).
Sin embargo, la ley dispone que el abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan.
De esta manera, si su esposo se fue de la casa hace más de seis meses, estando casados por sociedad conyugal, la adquisición de la casa y el otorgamiento del crédito no requieren del consentimiento de su marido.
Cabe aclarar que para que cesen los efectos de la sociedad conyugal por el abandono, será necesario demandar a su esposo el divorcio necesario por el abandono injustificado del domicilio conyugal, o en su defecto, si no se conoce su paradero o se ignora si ha fallecido, podrá promoverse la declaración de ausencia y la presunción de muerte, la cual tiene como efectos, respecto de los bienes de la sociedad conyugal, que usted reciba los bienes que le correspondan y la interrupción de la sociedad conyugal.
Para reclamar el divorcio o promover la declaración de ausencia y presunción de muerte, será conveniente que solicite los servicios de un abogado titulado, con despacho establecido para que le asesore y le asista en los trámites judiciales que sean necesarios.
LIC. JORGE LUIS VELARDE DANACHE
Quinta 1510, entre Bravo y Bustamante
H. Matamoros, Tamaulipas.
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