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Domingo 14 de septiembre de 2003
CONSULTA AL ABOGADO
Estoy ocupando una casa que me rentaron, pero el dueño falleció la semana pasada y su hijo vino a decirme que el contrato de arrendamiento ya estaba terminado y que le entregara la casa. ¿Qué puedo hacer si faltan dos años para que se venza el contrato?
La ley establece que el contrato de arrendamiento no se rescinde (termina) por la muerte del dueño, ni por la muerte del inquilino, y por lo tanto su contrato tiene toda la fuerza y toda la vigencia hasta que se cumpla el plazo por el que se firmó.
Por otra parte es importante señalar que el hijo del dueño de la casa no tiene nada que ver con el asunto de la renta ni del contrato, hasta que no le demuestre con los documentos adecuados que él es el nuevo propietario de la casa o el albacea de la herencia de su padre para que entonces usted tenga la obligación de pagarle a él la renta. Para el caso, el nuevo dueño de la casa deberá notificarle a usted por medio del juzgado o ante notario o ante dos testigos, que se ha otorgado el título de propiedad a favor del nuevo dueño.
Usted no le podrá alegar al nuevo dueño de la casa que le ha pagado rentas por adelantado al primer propietario, a menos que lo pruebe correctamente.
Caso contrario es aquel en que las partes en un contrato de arrendamiento convienen en que el contrato se rescinda (termine) por la muerte del dueño o la del inquilino, por lo que en dicha circunstancia sí procede que entregue la casa al nuevo dueño, pero, deberá demostrarse quien es el nuevo dueño con los documentos idóneos, excepto fincas urbanas destinadas a casas habitación.
Le sugiero que siempre se asesore de un abogado que tenga establecido su despacho en su ciudad y que tenga experiencia en este tipo de asuntos, para que le aconseje sobre lo que le conviene a usted y en caso de ser necesario le asista a usted en el juicio que al efecto tenga que iniciarse.
LIC. JORGE LUIS VELARDE DANACHE
Primera 1207, entre González y Abasolo
H. Matamoros, Tamaulipas
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