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Domingo 13 de mayo de 2007
CONSULTA AL ABOGADO
Otorgué un poder a una persona para que vendiera un terreno, pero ya no confío más en él. ¿Cuál es la forma legal de retirarle el poder si aún no vende el terreno?
El poder es un contrato por el que el apoderado se obliga a ejecutar por cuenta y a nombre del mandante los actos jurídicos que éste le encargue.
Si usted le ha perdido la confianza al apoderado o por cualquier otro motivo, podrá revocar en todo tiempo y libremente el mandato conferido, a pesar de que en el documento respectivo se estipule que es irrevocable, pues esta estipulación se tendrá por no puesta, con las excepciones señaladas en la ley.
El apoderado está obligado a dar al mandante cuentas exactas de su administración, conforme a lo convenido o cuando el poderdante así lo pida y en todo caso al final del contrato.
Para revocar el poder, es recomendable que lo haga ante notario público y podrá exigir la devolución del instrumento o escrito en que conste el mandato, y todos los documentos relativos al negocio o negocios que tuvo a su cargo el apoderado.
Si usted descuida exigir los documentos que acrediten los poderes del mandatario, responderá civilmente de los daños que puedan resultar por esa causa a terceros de buena fe.
También se podrá revocar el poder constituyendo uno nuevo a favor de otra persona para el mismo asunto.
an importante es la revocación del poder como su notificación al apoderado. Esto quiere decir que la revocación del poder debe de hacerse del conocimiento del apoderado a fin de que ya no continúe en el ejercicio del poder y para que devuelva el documento en que conste el poder y los papeles relativos al asunto encomendado.
Si el poder se había inscrito en el registro público, deberá también inscribirse la revocación ante la misma autoridad registral.
Si la revocación del poder se formaliza ante el mismo notario público, éste deberá de anotar la revocación en el instrumento en que se otorgó. Si se formaliza ante diverso notario, deberá de informársele por escrito de esta circunstancia para que realice la anotación correspondiente.
LIC. JORGE LUIS VELARDE DANACHE
Quinta 1510, entre Bravo y Bustamante
H. Matamoros, Tamaulipas
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