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Domingo 13 de abril de 2008
CONSULTA AL ABOGADO
Me entregaron unas vacas para cuidarlas y alimentarlas, para luego repartir con el dueño las crías y sus productos. ¿Cómo debo repartir las ganancias con el dueño del ganado?
La ley dispone que hay aparcería de ganados cuando una persona da a otra cierto número de animales a fin de que los cuide y alimente, con el objeto de repartirse los frutos en la proporción que convengan.
De esta manera, serán objeto de la aparcería las crías de los animales y sus productos, como pieles, crines, lanas, leche, etcétera.
El contrato de aparcería deberá otorgarse por escrito, formándose dos ejemplares, entregándose uno a cada contratante.
Las condiciones del contrato se regularán por la voluntad de los interesados, pero si no se ha hecho contrato o este es omiso en señalar la forma en que se repartan los frutos, deberá observarse la costumbre general del lugar.
En esas condiciones, procede que los interesados se informen respecto a cual es la costumbre que se tiene para este tipo de contratos en el lugar en que se haya celebrado, a fin de aplicar esa costumbre en el reparto de las ganancias de usted y el dueño del hatajo.
Siempre es importante que se celebre contrato en el que se estipulen los derechos y las obligaciones que asuman los interesados. Si una vez celebrado el contrato se desean agregar derechos u obligaciones, o modificar los pactados, se puede celebrar un convenio entre las partes para que se hagan las adecuaciones correspondientes.
En caso de que se hayan informado sobre la costumbre del lugar y haya desacuerdo entre usted y el dueño del hato, podrá acudir ante juez competente a fin de que se obligue a las partes a recurrir a la resolución de su conflicto en la forma precisada por la ley, auxiliado con la asesoría profesional de un abogado con experiencia en este tipo de asuntos.
LIC. JORGE LUIS VELARDE DANACHE
Quinta 1510, entre Bravo y Bustamante
H. Matamoros, Tamaulipas
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