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Domingo 12 de febrero de 2006
CONSULTA AL ABOGADO
Le presté una casa a un familiar, pero no quiero que se sienta dueño del inmueble con el paso del tiempo. ¿Qué puedo hacer para prevenir un problema?
Cuando una persona le facilita gratuitamente a otra el uso de un bien, se está en presencia de un contrato que la ley denomina “comodato”.
A través del contrato de comodato, el comodatario, o sea la persona a quien usted le prestó la casa, tiene solamente el uso del bien inmueble, pero no es poseedor civil y por lo tanto no tiene derecho de adquirir con el transcurso del tiempo, sin embargo, es conveniente dejar bien claro la calase de contrato que tiene usted establecido con su familiar para evitar que haya confusión en cuanto a la forma de detentación de la casa que usted le prestó.
Mi recomendación es que celebre con su familiar un contrato escrito de comodato, en el que se consignen los derechos y obligaciones, tanto de usted como de su familiar; se especifique el bien que le está prestando; el plazo del contrato; que el comodatario (su familiar) solamente está adquiriendo el uso del inmueble mas no la posesión civil.
También podrá consignar en el contrato que los daños que sufra el bien serán por cuenta de su familiar y que a su vez, su familiar no tendrá derecho a que se le paguen las mejoras que le haya hecho al inmueble.
Además podrá estipular que en caso de que usted desee vender el bien, el comodatario tendrá la obligación de restituirlo inmediatamente, aún cuando no hubiere terminado el plazo convenido.
En tal virtud, acuda a solicitar los servicios de un abogado para que confeccione el contrato de comodato que tiene usted con su familiar, para que se firme ante notario público y haya certeza en cuanto a la clase de uso que adquiere su familiar y que no constituye posesión civil, la que le daría derecho de adquirir el inmueble con el transcurso del tiempo.
Recuerde que el abogado que contrate para redactar los derechos y obligaciones que asumen las partes en el comodato, debe tener título y cédula profesional para el ejercicio de la profesión.
Lic. Jorge Luis Velarde Danache
Quinta 1510 entre Bravo y Bustamante
H. Matamoros, Tamaulipas
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