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Domingo 9 de marzo de 2008.
CONSULTA AL ABOGADO
Ahora que falleció el dueño de la casa que ocupo como inquilino, se han presentado a cobrar la renta el hijo y la esposa. ¿A quien le debo de pagar si los dos alegan que son los herederos del dueño de la casa?
De acuerdo a la ley, el contrato de arrendamiento (renta) subsiste aunque haya fallecido el arrendador (dueño) y es obligación del arrendatario (inquilino) pagar al nuevo propietario la renta estipulada en el contrato.
Respecto a la pregunta que usted me plantea, la ley consigna la acción de que si el acreedor de la renta fuere una persona incierta, podrá usted librarse de la obligación haciendo consignación del importe de la renta.
En este caso, el ofrecimiento de pago, seguido de la consignación de la prestación debida, surte efectos de pago, si reúne los requisitos que señala la ley.
De esta manera será el juez quien determine a quien se le pagará la renta de la casa.
Por otra parte, en caso de que no haya duda, usted deberá pagar la renta a la persona que justifique ser el nuevo propietario o al albacea de la herencia del que fue dueño de la casa. Para ello le deberá exhibir la documentación correspondiente expedida por juez competente o por notario público.
El ofrecimiento de pago y consignación consiste en depositar el importe de la renta y demandar ante juez competente para que se declare que usted ha cumplido con la obligación de pago de la renta y que se le entregue el dinero a aquella persona que justifique legalmente ser el albacea o el nuevo propietario de la casa.
Un abogado titulado y con experiencia en este tipo de asuntos será el profesionista indicado para auxiliarle a hacer las consignaciones de la renta, o en su momento, para analizar la documentación exhibida por la persona que pretenda cobrar la renta, para evitar el doble pago y también evitar que usted incurra en mora respecto de la obligación de pago de la renta.
LIC. JORGE LUIS VELARDE DANACHE
Quinta 1510, entre Bravo y Bustamante
H. Matamoros, Tamaulipas
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