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jueves, 09 de septiembre de 2010

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¿Quién me puede ayudar a comprar? Imprimir E-Mail

Domingo 30 de enero de 2005
CONSULTA AL ABOGADO

Voy a comprar un inmueble en esta ciudad, pero no sé los trámites ni sé quien me puede ayudar.  ¿Quién puede asesorarme en este asunto?

La ley señala que toda adquisición (compra) de un inmueble, debe quedar consignada en escritura pública.  Para el caso, sólo los notarios públicos en ejercicio tienen la facultad de hacer pasar ante su fe las operaciones de compraventa de inmuebles.

El notario tiene además la obligación de asesorar a los interesados para que la operación de compraventa, así como cualquier otro acto jurídico que se tenga que hacer ante notario, sea apegado a la ley y dé a las partes que suscriban dicho acto jurídico, la seguridad de que están adquiriendo un título que ampare su propiedad y no un problema.

El primer paso es concurrir ante el notario público de su elección y su confianza.  Todos los notarios públicos están preparados y capacitados para hacer todo tipo de escrituras.  Deberá presentarse con la escritura que ampare la propiedad de la persona que vende y con el comprobante de pago del impuesto predial al corriente.

De esta forma el notario analizará la documentación y obtendrá un certificado de los gravámenes que pesen sobre el inmueble.  Así también estudiará si los interesados comparecen personalmente o por conducto de apoderado o representante;  si se obtuvieron las autorizaciones judiciales en caso de sucesiones, menores o discapacitados;  si el inmueble objeto de la operación se encuentra bien identificado con su ubicación, superficie, medidas y colindancias;  dará los avisos preventivos de la operación en caso de que se requiera; hará a los interesados un presupuesto pormenorizado de los gastos, impuestos, derechos y honorarios que tengan que erogarse; etcétera.

También el notario, calculará, bajo su responsabilidad, los impuestos federales y locales que se generen, tales como el impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado y el impuesto sobre adquisición de inmueble.

Es preciso que quede debidamente claro, que el notario, y sólo el notario, pueden realizar este tipo de operaciones y que ninguna otra persona tiene las facultades legales para hacerlo.

Un saludo de Villahermosa, Tabasco, donde acudimos a un Congreso Notarial.

Lic. Jorge Luis Velarde Danache
Primera 1207 entre González y Abasolo
H. Matamoros, Tamaulipas
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